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RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

El Gobierno levantó el derecho antidumping sobre el foil de aluminio chino

La medida, vigente desde 2020 con una alícuota del 28%, fue eliminada tras el cierre del examen por vencimiento. El producto impacta en industrias de alimentos, bebidas y medicamentos.

PorTendencia de noticias
23 feb, 2026 09:38 a. m. Actualizado: 23 feb, 2026 09:38 a. m. AR
El Gobierno levantó el derecho antidumping sobre el foil de aluminio chino

Noticias Argentinas difundió que el Ministerio de Economía dispuso el cierre del examen por vencimiento de la medida antidumping aplicada a las importaciones de hojas de aluminio originarias de China y resolvió no mantener el derecho del 28% que regía desde 2020, según se publicó en el Boletín Oficial.



La decisión fue formalizada mediante la Resolución 172/2026 (RESOL-2026-172-APN-MEC), firmada por el ministro Luis Caputo, y rige desde el día de su publicación.



El producto alcanzado es la mercadería clasificada en la posición arancelaria NCM 7607.11.90, correspondiente a hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm. Se trata del denominado “foil” utilizado en la fabricación de envases para alimentos, bebidas y medicamentos, así como en membranas aislantes para la construcción.



El derecho antidumping ahora eliminado había sido establecido en 2020 mediante la Resolución 88 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, con una alícuota ad valorem del 28% sobre los valores FOB de exportación, a pedido de Aluar Aluminio Argentino, única productora de aluminio primario y de foil en el país.



Según los considerandos de la norma, la Subsecretaría de Comercio Exterior concluyó en agosto de 2025 que no se verificó margen de dumping en las operaciones hacia la Argentina durante el período analizado. No obstante, determinó un margen de recurrencia de dumping del 14,47% al comparar precios de exportaciones chinas hacia Chile.



Por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), a través del Acta de Directorio N° 2618 del 21 de enero de 2026, recomendó evaluar observaciones adicionales antes de decidir una eventual prórroga. El organismo indicó que, durante la vigencia del derecho, las importaciones chinas se redujeron a menos del 3% del consumo aparente nacional.



En ese mismo período, ALUAR incrementó su participación de mercado del 64% en 2019 al 91% en 2024 y elevó sus precios entre 5% y 7% en términos relativos, pese a que el precio internacional del aluminio primario —su principal insumo— descendió 16%.



La CNCE también destacó que el foil de aluminio impacta en diversas cadenas productoras de bienes de consumo básico y que el producto representa entre el 3% y el 4% de la facturación total de la compañía. Asimismo, subrayó que la empresa controla entre el 60% y el 65% del costo de producción del foil, al ser la única fabricante local de aluminio primario.



Finalmente, la Subsecretaría de Comercio Exterior compartió el criterio de cerrar el examen sin mantener la medida, postura que fue avalada por la Secretaría de Industria y Comercio y por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

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